Extracto del laudo arbitral 282/06-C firmado por el colegiado 20.719 ICAM
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Registro de entrada 14 mayo 2007 / ref. 7772/07
- LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante: CET S.L. Demandada: NKDATA S.L.
- NKDATA obligó al cierre de A21 al cancelar ilegalmente el contrato que tenían en vigor. El laudo arbitral admite que la resolución unilateral del contrato por parte de NKDATA fue ilegal (pág.53): “Por todo
ello, no puede reconocerse eficacia a la actuación de Nkdata dando por resuelto el contrato y su novación”.
- El laudo establece que las medidas de seguridad adoptadas por Nkdata fueron insuficientes para impedir los ataques que dejaron inutilizado el servidor de A21 (pág. 59): “Por ello, se entiende que el grado de cumplimiento de las
medidas de seguridad prestado por NKDATA a lo largo de su relación con CET fue correcto en lo esencial, aun cuando pudo resultar insuficiente, tal como hemos apuntado, para impedir los ataques concretos de los que fue objeto A21”.
- NKDATA no prestó asistencia durante los ataques (pág. 59): “En efecto, de la prueba practicada se desprende que NKDATA no prestó asistencia técnica en los días que se produjeron los ataques”.
- Se admite que NKDATA incumplió el contrato (pág. 60): “Se declaran probados diversos y continuados incumplimientos parciales por parte de NKDATA que, conjuntamente considerados, obstaculizan el pacífico desarrollo de
la actividad empresarial de CET”
- Se establece claramente que CET no debe ni un euro a NKDATA (pág. 62) : “la claúsula 10.7 del contrato da derecho a CET a no abonar ninguna cantidad que tenga pendiente de satisfacer a NKDATA, petición que debe estimarse
en virtud de la resolución del contrato y su novación, al no haberse cumplido la totalidad de las obligaciones contraidas por la demandada”
- Se permite a CET usar el software de A21 en el futuro (y por extensión quizá el de Buho21, ya que está basado y es en esencia idéntico al de A21) (pág. 62): “Debe declararse el derecho de CET a utilizar,
manteniendo sus derechos de exclusividad, el software depositado ante notario sin que NKDATA pueda exigir contraprestación alguna al respecto”
- No se condena a NKDATA al pago de daños y perjuicios generales pues el abogado de CET no lo solicitó en tiempo y forma (pág. 61). Se insta a NKDATA al pago de las costas procesales que adeuda a CET (pág. 64)
Conclusiones sobre el cierre de A21
A la vista de los comunicados publicados por NKDATA S.L. y las opiniones vertidas en algunos foros, nos parece oportuno ofrecer la versión real de los hechos que condujeron al cierre de A21 para que cada cuál saque sus conclusiones:
- A finales de noviembre de 2.005 NKDATA envía una carta a CET comunicando una propuesta de modificación de los contratos suscritos: quieren recibir por el alquiler del software casi el doble de lo acordado (más de 83.000 € anuales
en lugar de lo pactado que eran unos 46.000 €, cifra ya de por sí elevada para un software de ajedrez). Piden también que se eliminen las claúsulas de exclusividad, lo que les permitiría alquilar el mismo software a otras
empresas. Además, pretenden que el precio sea fijado por ellos cada año.
- Esta propuesta fue rechazada por existir unos contratos suscritos plenamente en vigor. Pero es que además, era totalmente inviable económicamente: hay que tener en cuenta que CET asumía todos los costes de personal, hardware, ancho
de banda, impuestos, etc… y había pagado ya a NKDATA más de 110.000 € en los dos años de contrato previos, una fuerte inversión que sería imposible amortizar con la modificación propuesta. Por añadidura,
era absurda desde el punto de vista empresarial ¿Quién puede montar un restaurante, por ejemplo, sin tener la mínima garantía de que el alquiler del local no será fijado caprichosamente por el dueño o se
lo alquilará a la vez a otro inquilino?
- Como consecuencia del rechazo, en Enero de 2.006, CET recibe la comunicación por parte de NKDATA de que cancelan unilateralmente el contrato, sin preaviso y sin tener derecho a ello, pues el contrato de alquiler era indefinido, con aumentos de
precio anuales del 5%. Ante la protesta de CET siguió el silencio de NKDATA, hasta que a finales de ese mismo mes empiezan los misteriosos ataques sobre los servidores donde se aloja el software; NKDATA se niega a prestar asistencia técnica
salvo que CET acepte sus exigencias. ¿Qué palabra podría definir esta situación?
- Tras un esfuerzo titánico y varios intentos fallidos para reflotar los servidores sin la ayuda de NKDATA – a cada reparación siguió un nuevo y más devastador ataque – y ante la imposibilidad de aceptar las condiciones
exigidas, CET se ve obligado a cerrar el servicio de juego on-line – que llevaba dos semanas parado – y a transferir en un tiempo record la cartera de clientes a ICC antes de que los usuarios perdieran definitivamente la paciencia y empezaran
a llover las reclamaciones.
- La transición a ICC se hizo con el mayor respeto hacia los usuarios y sus derechos, ofreciendo meses extra y toda la ayuda necesaria. Muy pocos decidieron solicitar el reembolso, y a todos los que lo hicieron correctamente se les devolvió el
saldo pendiente. No se ha recibido en CET ni una sola reclamación o denuncia oficial al respecto.
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